Buen día queridos vecinos, nos encontraremos una vez por semana a partir del día de hoy. Tratare temas que se encuentren en boca de todos, buscando dar mi opinión. Mi columna se llamara “Dar a cada uno lo suyo”. (Suum Cuique Tribuere)
Agradezco a “La Gaceta del Sur”, por tenerme siempre en cuenta.
Legítima Defensa.
Para poder hablar todos de lo mismo, me remitiré a compartir el LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - IMPUTABILIDAD - Art 34 Inc. 6 del Código Penal Argentino:
Art 34: No son Punibles.
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
La agresión debe tratarse de una conducta, la cual debe ser actual o inminente y dicha inminencia puede persistir hasta tanto sea factible la protección o reposición de la situación al estado anterior.
La exigencia de racionalidad apunta a la necesidad de una adecuada proporción o medida entre la agresión y la forma de defensa: parece exagerado justificar la defensa contra quien ha proferido insultos, mediante el disparo a quemarropa con armas de grueso calibre. No resulta necesariamente dicha racionalidad, de la comparación entre los elementos utilizados por el agresor y por quien se defiende; sino que corresponderá tener en cuenta la totalidad de las circunstancias relacionadas con el caso.
La provocación suficiente tiene por efecto hacer cesar al presupuesto esencial de la legitima defensa, debe ser anterior a la agresión, y ejecutada por el titular del bien jurídico comprometido en el caso, asimismo, es necesario que sea previsible el desencadenamiento de la conducta que motivara el supuesto acto de defensa.
Quiero que todos sepamos de que hablamos, cuando nombramos la legítima defensa. Y no hay nada mejor que remitirse a nuestro derecho positivo vigente. En este caso enmarcado en el Código Penal Argentino. Elegí este tema, ya que he visto publicaciones tanto de los medios nacionales como de conciudadanos en sus redes sociales, donde uno comienza a notar cierto odio hacia “el pibechorro”. Motivando al odio de clases. A que la sociedad se arme y que utilice dicha arma para cualquier pormenor. Que asesinar a otra persona, está bien. Nadie de nosotros puede determinar si la otra persona debe morir. Los ladrones han existido desde siempre, lo que uno no puede hacer es meter en la misma bolsa a los ladrones y a los asesinos. Tienen distintas penas. Cuando un ladrón muere, porque la víctima se defendió, si está dentro de los parámetros de la legítima defensa, el Estado lo permite. Cuando se excede, el estado investiga a los dos, al infractor y a la víctima. Vivimos en un Estado de Derecho, el cual está regulado por leyes, donde las personas mediante un contrato social establecemos nuestra manera vivir en un ida y vuelta con el Estado.
La justica, ya que como buenos republicanos que somos, comprendemos la división de poderes, para poder juzgar debe determinar mediante pericias todo lo sucedido en el momento del hecho. Y debe apegarse a las leyes vigentes. Comprobar que la legitima defensa sea real, no podes pegarle un tiro a una persona que te robo un televisor y decir “legítima defensa”, es claramente un exceso. No vivimos más en un Estado de naturaleza.
No volvamos a la lucha del hombre por el hombre, donde el más fuerte ($) será el vencedor. Que el odio no nos domine. Ese no es el camino, promovamos nuevas instituciones (municipales, provinciales y nacionales) que funcionen enserio, donde cualquier persona pueda ser rehabilitada y reinsertada a la sociedad.
Gerardo David Lopez.