APRECIACION SOBRE LA SITUACION ADMINISTRATIVA DEL OFICIAL MUÑOZ

16-08-2016 |

 

Tal cual se presenta la situación que desembocara en el trágico desenlace, e independientemente de la actuación de la Justicia en procura del esclarecimiento del hecho en el que resultara víctima fatal Lucas Muñoz, es importante evaluar como debiera encararse la situación de sus deudos, que sin perjuicio del dolor que causa tremenda pérdida y más aún con las particularidades del hecho, para que desde el Estado tengan una respuesta acorde a las circunstancias y en el marco de la Ley.
HONORES FUNEBRES.
Debo mencionar que a mi criterio no se cumplieron algunos de los requisitos establecidos en el ceremonial policial (Artículo 34º, inciso e), de la Ley del Personal Policial, como así los honores fúnebres al personal policial, establecidos en el Artículo 34º, inciso p), de la misma Norma Legal. Digo esto porque conforme está prescripto, (además incorporado en el Reglamento de Honores Fúnebres al Personal Policial (Decreto nro. 1748/63), aún vigente) nuestro hermano azul debería haber recibido los honores establecidos para el personal caído en cumplimiento del servicio o derivado de su cumplimiento. Sostengo esto, porque analizando a simple vista el desarrollo de los hechos (Y quede constancia que no hago apreciación alguna sobre la investigación judicial en cualquiera de las hipótesis que se trabajen o que hayan surgido ya que las desconozco además), el fallecimiento de Lucas está directamente relacionado a su profesión, y aun cuando en el peor de los casos no fuese así, la última información real y cierta que hay es que todo inició en circunstancias en que se dirigía a su labor diaria, con el uniforme reglamentario en apresto para cubrir el servicio que tenía asignado, y esa situación lo coloca automáticamente en un hecho “in itinere”(Aclaración: Por más que hoy se diga que falleció días después o lo que haya ocurrido previo a su óbito), la situación inicial de su desaparición es en el recorrido a su trabajo habitual y en el horario establecido para el cumplimiento de su tarea.
Por ello, debería haber recibido la custodia de sus camaradas (una guardia de Cadetes de Policía en uniforme de gala, con armamento de desfile durante su velatorio, tanto en Bariloche como en su último lugar de residencia póstuma), Los respectivos toques de silencio por parte de integrantes de la Banda de Música, (o al menos un trompa destinado al efecto) al momento de salir desde Bariloche y en cada lugar donde el cortejo debió detenerse por razones obvias de recepción de condolencia de sus camaradas, una guardia de saludo en cada lugar por donde pasara el féretro en las localidades obligadas de su ruta, y una ceremonia especial en su lugar de última morada.
No son detalles menores; por una parte están detallados en un marco reglamentario que estamos obligados a respetar si nos decimos custodios de la Ley, y por el otro hacen a cuestiones internas propias de una Institución cuyos hombres y mujeres dependen en mucho de la observancia de todos estos detalles, que para muchos pueden parecer formales pero que en su conjunto hacen a un todo: El sentido de pertenencia, el fortalecimiento de la vocación de servicio, y el sentirse partes de una Madre Azul que los cobija en su seno y les hace saber que ella también está herida en lo más profundo de su Ser. Solo quienes vestimos uniforme y hemos alguna vez manchado los borceguíes con lodo, codo a codo, sintiendo y compartiendo en carne propia las heridas que vienen para todos, sin distinción de jerarquías, cuando el procedimiento se desencadena y llega la hora de la verdad. Esas cuestiones son las que impulsan al Policía y terminan dándole sentido a su vida, formarán parte del anecdotario que le permitirá llevar en paz su vida de retirado, y le ayudarán a sostener a su familia con decoro y honor.
PENSION A SUS DEUDOS.
Por aplicación de la misma Ley, pero por una cuestión de ética Institucional, es imperioso resolver rápidamente la situación de sus hijos. Y en orden a lo que dijera respecto a que están acreditados los extremos exigidos por la Legislación aplicable al caso, cualquiera sea el desenlace de la investigación judicial, la conclusión inevitable es que el deceso del Oficial Muñoz ocurre en el marco de su trabajo habitual, como consecuencia de un acto vinculado al desempeño del servicio, y como corolario de la situación determinado en un hecho ocurrido en el transcurso de su concurrencia al trabajo habitual y permanente. Por lo tanto, sin perjuicio de cualquier connotación que derivara de la investigación judicial, igualmente se dará como nota principal el principio “in itinere” y que es en definitiva lo que define la situación como “relacionada con el servicio y/o derivada de su cumplimiento”. Aplicando criterios ya resueltos en antecedentes similares tanto en otras Instituciones Policiales, como en otros ámbitos jurisdiccionales del País y del exterior, corresponde a mi juicio que se reconozca a sus derecho-habientes una justa pensión que bien podría ser calculada por analogía dentro de los extremos del artículo 11º, acápite a), inciso 1), de la Ley 2432, de Retiros y Pensiones Policiales.
Por supuesto que queda a criterio del Comando Superior y del estado mismo, la posibilidad de reconocer un ascenso post-mortem al Oficial Lucas Muñoz, y que también huelga decirlo, están acreditados los extremos jurídicos necesarios para que ello ocurra, pero como es sabido es resorte exclusivo del Estado reconocer a sus mártires adecuadamente.
Ramón Leonardo Albornoz

Volver

Volver

© Portal Tierra del Fuego 2024 - Todos los derechos reservados - Diseño y Hosting por Digitala